La Administración Federal de Aviación (FAA) ahora requiere pilotos, otros miembros de la tripulación de vuelo y mecánicos con direcciones en el extranjero para designar un Agente de servicio de EE. UU. debajo de 14 CFR, parte 3, subparte C 3,301-3,303.
Para cumplir con la nueva regulación, cualquier titular de certificado afectado debe designar a un «agente de servicio de los EE. UU.», que es un agente autorizado a recibir correspondencia oficial de la FAA en su nombre, incluidos avisos legales, órdenes de emergencia y otros documentos críticos. Esto garantiza la entrega puntual y el cumplimiento de los requisitos de la FAA.
Nuevos solicitantes debe designar a un agente de EE. UU. mediante 2 de abril de 2025, para recibir las certificaciones de la FAA.
Titulares actuales de certificados de la FAA están obligados a cumplir con 7 de julio de 2025, para mantener sus certificaciones.
Nuestros agentes designados actuarán como el contacto principal para recibir las comunicaciones oficiales de la FAA en su nombre, asegurándose de que no se pierda los documentos y plazos de cumplimiento críticos. Entre ellos se pueden incluir: